VIOLACION A LA LIBERTAD SINDICAL
José Gómez Cerda
La Secretaría de Estado de Trabajo ha emitido la resolución No. 02-2007, que es claramente una política de desprestigiar al sindicalismo dominicano y una violación a la libertad sindical, cuando establece un cantidad mínima a todas las Confederaciones sindicales nacionales, argumentando procesos administrativos de ese organismo gubernamental.
La citada resolución declara que la principal organización sindical de la República Dominicana es la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), luego la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Y LA confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) como la primera de las Confederaciones minoritarias.
Sin embargo, la cantidad de representatividad que le asigna a cada una de esas organizaciones es ridícula, (solo 74 sindicatos en total) en comparación con la realidad de las organizaciones activas afiliadas a las respectivas organizaciones sindicales nacionales (más de 1.000).
Para la representatividad en el sistema de Seguridad Social, como para el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) se debe tomar la globalidad de los trabajadores organizados, porque ambas instituciones tienen una proyección para todos los trabajadores, no sólo los sindicatos industriales, que son minorías dentro de la globalidad de los trabajadores organizados.
Los principios básicos de la Libertad Sindical es que cada trabajador debe disfrutar del derecho de afiliarse al sindicato que él decida, de mantenerse en esa organización y desafiliarse cuando lo considere oportuno, decisión que deben tomar los propios trabajadores.
La libertad sindical también establece que cada sindicato debe disfrutar de esos mismos derechos para afiliarse, mantener o desafiliarse de una federación sindical; y que las federaciones deben disfrutar de esos mismos derechos con relación a su afiliación a una Confederación sindical nacional.
Sin embargo, la Secretaría de Estado de Trabajo ha mutilado esos derechos sindicales y se ha arrogado el poder de seleccionar a quienes están o no afiliadas a las Confederaciones nacionales.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en su Artículo 1, que todo gobierno, miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual está en vigor el presente Convenio, se obliga a poner en práctica las disposiciones establecidas en el citado Convenio internacional.
Los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas.
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, sus federaciones y confederaciones, no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos de ese Convenio internacional.
La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en ese Convenio 87 de la OIT.
Todo gobierno, miembro de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) para el cual está en vigor el citado Convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores el libre ejercicio del derecho de sindicalización.
La Secretaría de Trabajo, en su Resolución 02-2007, lo que da a entender es que durante éste gobierno la sindicalización ha disminuido al extremo, lo cual será tomado en cuenta por la O.I.T., que mantiene los datos y cifras que ofrecen los Ministerios de Trabajo sobre las tasas de sindicalización, y es el gobierno dominicano quién quedará mal parado ante ese organismo internacional.
Para la representatividad sindical es necesario tomar en consideración el respeto a la libertad sindical y las decisiones que han tomado los trabajadores y sus organizaciones sobre sus afiliaciones, su voluntad de estar en una Confederación Nacional.
Las trabas e intromisiones del organismo oficial en materia de trabajo, son violaciones a la libertad sindical, cuando pretende rechazar las decisiones de los trabajadores y sus organizaciones por puro asunto administrativo de esa secretaría de trabajo.
El sindicalismo dominicano no comparte los argumentos establecidos por la secretaría de trabajo por considerar que han sido ridiculizado y minimizado la tasa de sindicalización nacional, y debe apelar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que ese organismo aclare las violaciones a la libertad sindical que está estableciendo el organismo oficial en materia de trabajo y libertad sindical.
José Gómez Cerda
SANTO DOMINGO, 8 DE FEBRERO 2007
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Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP)