Asociación Dominicana de Periodistas y Escritores (ADPE)

Calle El Conde No. 151 (Altos)

Santo Domingo, REPUBLICA DOMINICANA

Teléfono 809. 689.0637

adpedominicana@yahoo.es

                                                                      http://www.acmoti.org                                      

Afiliada a la CASC y a la FELATRACS

 

ESTATUTOS DE LA ADPE

CAPITULO I:

 

DENOMINACION, DEFINICION, OBJETIVOS Y SEDE:

 

ART. 1.- La Asociación Dominicana de Periodistas y Escritores (ADPE), es un organismo   de carácter nacional que representa a los  Periodistas y Escritores que en ella se afilien. Su duración es indefinida y el número de sus miembros  es ilimitado.

 

Art. 2.- la sede y domicilio de la Asociación estará en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República  Dominicana.

 

Art. 3.- La ADPE, como entidad de  periodistas y escritores es independiente de partidos políticos, organizaciones religiosas y de grupos con actividades diferentes a la nuestra, pero respeta el derecho individual de los miembros  afiliados a pertenecer a partidos, iglesias u otras organizaciones de su simpatía.

 

Art. 4.  La ADPE no podrá apoyar institucionalmente, ni involucrarse en actividades proselitistas de ningún partido político. La ADPE es una organización No Gubernamental (ONG), sin fines de lucro.

 

Art. 5. Entre sus principales objetivos  están;

a) Organizar de manera integral y colectiva a los trabajadores de la comunicación social.

b) ADPE actuará a favor de los legítimos intereses de los periodistas y escritores dominicanos, propiciando las mejores condiciones de vida y trabajo, cuidando al máximo la ética profesional tanto de los periodistas como de los escritores, propiciando las mejores condiciones educativas y de un retiro digno para ellos, exigiendo estos derechos ante quienes sean necesario, exigiendo también el respeto a sus  derechos profesionales, y demandando las mejores condiciones con la seguridad personal y colectiva en el ejercicio de las profesiones de los periodistas y escritores.

 

La ADPE  velará por la permanencia de la libertad de expresión del pensamiento, como lo consagra la Constitución de la República, y el derecho de autor, en tal sentido la ADPE luchará siempre y en todo momento contra cualquier intento de reprimir o mutilar la libertad de pensamiento en la República Dominicana.

La ADPE luchará  por la libertad de informar y de ser informado como derecho de las personas y de los pueblos.

c) Proteger y defender el derecho de propiedad intelectual del comunicador social.

d) Representar a los trabajadores de la comunicación social ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

e) Luchar por una sólida y representativa Asociación de Periodistas y Escritores, propiciando, fomentando y encausando las relaciones de solidaridad y compañerismo, cooperación y defensa de los intereses profesionales,  sociales, culturales, morales y económicos de sus miembros y organismos de base.

 

f) Estudiar los problemas y necesidades  de los afiliados y gestionar la solución de los mismos por los medios que las circunstancias permitan,

 

g) Realizar investigaciones y recopilación de informaciones que permitan mantener un seguimiento permanente a los problemas de mercado de trabajo, tarifas, tecnologías, reformas legales y cualquier otra situación de ese tipo que afecte las condiciones de trabajo   de los  periodistas y escritores.

 

h) Participar activamente en las discusiones y búsqueda de solución a los principales temas de agenda Nacional y establecer las alianzas necesarias con otros sectores de la sociedad, en la perspectiva de fortalecer las instituciones y el proceso democrático del país, lograr equidad en la distribución de las riquezas y el total respeto a los derechos humanos y la libertad  de asociación  y sindical.

 

i) Trabajar por el derecho de sindicalización y asociación para todos los periodistas y escritores, organizando la Asociación  donde las circunstancias lo demanden.

 

j) Mantener relaciones con las organizaciones  de comunicadores sociales, periodistas, escritores y sindicales del continente americano y del mundo, en lucha en pro de la reivindicación integral de la clase trabajadora, así como  estrechar relaciones solidarias con las organizaciones similares a la nuestra.

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS:

Art. 6. Podrán  ser miembros de ADPE los periodistas y escritores que cumplan los siguientes requisitos.

 

a)          Que presenten debidamente su solicitud de afiliación, dirigiéndola al Comité Ejecutivo, acompañada de sus datos personales y profesionales.

 

b)          Que acepten y respeten los estatutos y decisiones de los organismos de dirección de la Asociación, así como el compromiso de aceptar los fines y promover los objetivos de la misma.

 

c)          Que asuman plenamente las responsabilidades que  correspondan a la condición de afiliados de ADPE.

 

d)          Los periodistas deberán ser graduados o diplomados en periodismo o comunicaciones sociales de un Instituto Superior, o de una Universidad; los periodistas deberán tener publicados por lo menos dos libros, y depositar copias de ellos en las oficinas de la ADPE. Aquellos periodistas que trabajan como tales, que tienen experiencias de más de 1 año de actividad, podrán ser miembros de la ADPE, siempre que el Comité Ejecutivo los acepte como tales.

 

e)          La ADPE podrá tener seccionales provinciales. Esas estructuras deben ser aprobadas por el Comité Ejecutivo. Los miembros son afiliados directos de la ADPE. Esas seccionales podrán tener un reglamento, que no contradiga los presentes Estatutos. La ADPE también puede tener seccionales en el exterior. En ambos casos las  seccionales se regirán por un Reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo de la Asociación.

 

g) Además de los miembros activos, la ADPE  tendrá socios honorarios,  nacionales o internacionales, los cuales deben ser aceptados por el Comité Ejecutivo.

 

Los miembros honorarios podrán ser invitados a las reuniones, y participarán con voz, sin votos.

 

Las cuotas  para esos miembros honorarios serán libres, de acuerdo a su voluntad.

 

CAPITULO III

 

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

Art. 7. La Asamblea  Nacional es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinario o Extraordinario. El Asamblea Ordinario se celebrará cada dos años, en la fecha y lugar que decida el Consejo Ejecutivo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

 

La Asamblea está constituida por los miembros activos de la ADPE, quienes tienen derechos a voz y votos en las deliberaciones.

 

La convocatoria a la  Asamblea Nacional de la Asociación se hará con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la realización,  de ser enviada a todos los miembros. Dicha convocatoria se publicará en un periódico de circulación nacional y/o por radio, televisión e Internet. 

 

El quórum de las  Asambleas se forma con la presencia de más de la mitad de los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas.

 

ART. 8.  Corresponde a la Asamblea Nacional:

 

a)          Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.

b)          Conocer y revisar los trabajos efectuados por el Comité Ejecutivo.

c)          Acordar la filiación  o desafiliación a organismos  Nacionales e Internacionales.

d)           Modificar parcial o totalmente estos Estatutos.

e)          Considerar y resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos.

f)           Tratar, además de los puntos precedentemente señalados, todos aquellos consignados en el orden del día.

g)          Aprobar el presupuesto de la Asociación.

h)          Nombrar las comisiones de estudios o de trabajo.

i)           La Asamblea podrá nombrar dos Presidentes de Honor, uno correspondiente al sector de periodistas u otro de los escritores. Los Presidentes de Honor pueden participar en todas las reuniones de la ADPE, con derecho a voz.

 

                            CAPITULO IV

COMPOSICION Y  ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 9. El Comité Ejecutivo de la ADPE estará compuesto por.

1 Presidente

2 Vicepresidentes

1 Secretario General

1 Secretario General Adjunto

1. Secretario de Organización y Protocolo

1. Secretario de Finanzas

1. Secretario de Actas y Correspondencias

1. Secretario de Asuntos Legales y Jurídicos.

3 Vocales

2 Comisarios o Supervisores

Art. 10. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Corresponde al Comité Ejecutivo dirigir y coordinar las actividades de la Asociación mientras no esté reunida la Asamblea.

b) El Presidente  convoca las Asambleas,  en su defecto la mayoría de los miembros del mismo Comité Ejecutivo.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y los propios.

d) Planificar y ejecutar las acciones que se requieran para la buena marcha de la Asociación.

e) Promover y organizar actividades de formación profesional, capacitación y especialización en el campo de la comunicación social, especializadas para periodistas y Escritores.

f) Nombrar al Consejo Consultivo integrado por los ex-presidentes y miembros honorarios

g) Crear comisiones de trabajo y misiones especiales.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

i) Elaborar su propio reglamento y otros, para el buen funcionamiento de la Asociación.

j) El comité Ejecutivo de la ADPE es el responsable de todos los preparativos de los premios Canoabo de oro, y otros que se acuerden. Debe nombrar al Presidente del Jurado de los premios y establecer un REGLAMENTO para los premios y concursos que establezca la Asociación. El Presidente del Jurado de los premios Canoabo de Oro, o de cualquier otro premio que establezca la ADPE tendrá derecho a participar en las reuniones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz.

k) El Comité Ejecutivo ejerce todas las facultades administrativas, económicas y financieras necesarias para el desenvolvimiento de las actividades de la Asociación, pudiendo delegarlas a uno de los vice-presidentes, secretario ejecutivo-financiero o a otro miembro del Comité Ejecutivo en caso de ausencia de los anteriores, en forma individual o conjunta.

l) Los miembros del Comité ejecutivo serán electos por un periodo de dos (2), pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual.

m) Las demás funciones  que le señalen los presentes Estatutos y los reglamentos que de él se deriven.

CAPITULO V

 

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

DE LA PRESIDENCIA

Art. 11. El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea Ordinaria entre los delegados.

En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, el Comité Ejecutivo designará a un sustituto entre los vicepresidentes titulares.

Son funciones del presidente:

a) Ejercer la representación legal de la Asociación ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

b) Presidir, coordinar y ejecutar las actividades de la Asociación

c) Convocar a las sesiones de Comité Ejecutivo

d) Presidir las sesiones de Comité Ejecutivo

e) Presentar al Comité Ejecutivo y al Asamblea los informes referentes a la marcha de la Asociación.

f) Realizar las tareas diarias de relaciones con las organizaciones nacionales e internacionales

g) Abrir y manejar las cuentas bancarias y documentos financieros de la Asociación conjuntamente con el secretario ejecutivo-financiero.

i) Las demás que le asigne el Asamblea y el Comité Ejecutivo.

DE LOS VICEPRESIDENTES

Art. 12. Los vicepresidentes titulares y suplentes serán elegidos en la Asamblea Ordinaria.

Los vicepresidentes serán encargados de los departamentos especializados de periodistas y escritores, (1 Vicepresidente de los periodistas y otro de los escritores)

Son funciones de los vicepresidentes:

a) Asistir a las sesiones de Comité Ejecutivo con voz y voto.

b) Coordinar las actividades de la ADPE en su respectiva sección  que representan.

c) Mantener comunicación permanente con el presidente sobre asuntos que son de competencia e interés de la ADPE.

f) Asumir las tareas que le encomiende el presidente y/o Comité Ejecutivo, incluyendo el reemplazo del presidente en caso de ausencia del mismo.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 13. Son funciones del secretario general:

a) Participar en las reuniones del Comité Ejecutivo con voz y voto.

b) Llevar los acuerdos, actas, correspondencia y toda documentación inherente a la Asociación.

c) Compartir con el Presidente y los vicepresidentes en las tareas concernientes a sus cargos.

d) Coordinar las tareas de los demás Secretarios.

SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

Art. 14. El Secretario General Adjunto reemplaza al Secretario General en casos de ausencias temporales o definitivas.

Es el responsable de vigilar los medios de comunicaciones que sean propiedad intelectual de la Asociación, como programas de radio, televisión, publicaciones en papel o Internet, para que estos medios cumplan sus objetivos específicos.

Son atribuciones del Secretario de Finanzas

Art. 15. •  Participar en las reuniones del Comité Ejecutivo con y rendir el informe anual administrativo y financiero de la Asociación.

•  Estructurar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo.

•  Presentar los planes de trabajo del desarrollo financiero.

•  Administrar la economía de la Asociación.

•  Suscribir con el presidente los documentos económicos-financieros de la Asociación.

•  Llevar y mantener actualizados los registros de las diferentes operaciones de Tesorería.

•  Proponer al Comité Ejecutivo las medidas económicas y proyectos de autofinanciamiento más convenientes para incrementar los fondos de la Asociación.

SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROTOCOLO

Art. 16. El Secretario de Organización es responsable de elaborar los proyectos de plantes de trabajo, del desarrollo organizacional de la ADPE, del control de los afiliados, y deberá llevar el registro de todos los miembros, con sus datos personales.

Es responsable del desarrollo organizacional de la ADPE.

También es el responsable de los actos protocolares, tanto en los premios, ceremonias y actividades de la Asociación.

SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS.

Art. 17. El responsable de Actas y correspondencias deberá llevar las actas de las reuniones, así como el control de las correspondencias enviadas y recibidas, además es responsable de hacer llevar las correspondencias, documentos y comunicados a su destino.

                                             SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS

Art. 18.- El Secretario de Asuntos Legales y Jurídicos será encargado de llevar todos los procedimientos legales y jurídicos de la Asociación, además velará porque los derechos legales de los periodistas y escritores sean cumplidos, así como los derechos de autor. Se ocupará de estudiar y orientar a la ADPE de las leyes relacionadas con el mundo del periodismo y lo escritura.

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Art. 18. Los  tres vocales son miembros activos del Comité Ejecutivo y deben participar en todas las reuniones de ese organismo de dirección.

Entre los Vocales el Comité Ejecutivo designará uno Encargado de RELACIONES PUBLICAS de la ADPE.

Los Vocales sustituyen a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, excepto el Presidente que tiene otro procedimiento.

SON ATRIBUCIONES DE LOS COMISARIOS

Art. 19. Los Comisarios son supervisores de la Asociación, tienen acceso a todos los documentos de la institución, deben revisar los estados de cuentas y toda la contabilidad de la ADPE. Tienen autoridad para exponer sus criterios  en materia administrativa y financiera.

LA COMISION  ELECTORAL

Art. 20. En Asamblea Nacional elegirá una Comisión Electoral, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, la comisión estará integrado por tres (3) miembros: un Presidente, un secretario  y un Vocal, los cuales no pueden ser aspirantes a ningún cargo de la Asociación.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 21. El Comité Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de los presentes Estatutos.

Los presentes  Estatutos podrán ser modificados por el Asamblea en sesión convocada expresamente para este fin.

La convocatoria para las Asamblea ordinarias  deberá hacerse al menos con dos meses de anticipación. La convocatoria para Asamblea Extraordinario al menos con un mes de anticipación.

El quórum para las Asambleas ordinarias y extraordinarias, será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros plenos.

Las decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple de los delegados de los miembros plenos acreditados en la reunión, siempre que se mantenga el quórum, excepto cuando se reforme el Estatuto o se impongan sanciones; en estos casos deberán tomarse con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los delegados de los miembros plenos acreditados en la reunión.

La Asociación podrá ser disuelta por el Asamblea Extraordinaria cuando sea acordado por las dos terceras partes del total de los miembros plenos. En el mismo acto, según disposición legal, se dispondrá cuál es el destino de los bienes que queden, una vez realizada su liquidación.

Los presentes Estatutos, rigen a partir del momento de su aprobación.

Art. 22. La Asociación Dominicana de Periodistas y Escritores (ADPE) está afiliada a la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), a nivel nacional y a la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Comunicación Social (FELATRACS), a nivel latinoamericano.

Art. 23. Los presentes Estatutos han sido aprobados en la I Asamblea de la ADPE celebrada en 1962, modificada varias veces, y finalmente aprobada una Asamblea General realizada en Santo Domingo, el día 30 de  mayo  2007.