ACCION DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EN INTERNET ( ACMOTI)
NO AL AUMENTO EN TARIFA DE INTERNET
La compañía multinacional de teléfonos y comunicaciones VERIZON (antes CODETEL), ha anunciado que a partir del 20 del próximo mes de mayo 2004, aumentará su tarifa del servicio de INTERNET en un 35%, en adicional el aumento que acaba de hacer en el pasado mes de Enero.
La tarifa para el servicio de INTERNET FLASH será de 2.155 pesos, alrededor de unos 50 dólares, que es muchos casos el 50 % del salario mínimo nacional, lo que hace imposible que muchos dominicanos no puedan continuar con el sistema de INTERNET, aumentando así la BRECHA DIGITAL.
Cuando muchos países están abaratando el acceso a este importante medio de comunicación social, la multinacional VERIZON continua en su afán de lucro, sin importarle la situación económica que vivimos los dominicanos.
ACMOTI propone a las organizaciones sociales dominicanas, sindicatos, usuarios, consumidores, ONG, sociedad civil y otras instituciones, a denunciar esta situación y reclamar a las organizaciones gubernamentales que intervengan en esta situación, pues el libre mercado no puede continuar el libertinaje de las empresas multinacionales.
Es hora que los consumidores, usuarios de los servicios básicos, nos agrupemos para denunciar esta situación.
Elevar las tarifas de INTERNET, no es tan grave como los servicios básicos y vitales para el pueblo como son la alimentación, viviendas, vestidos, educación y medicina, pero es un servicio importante para que las clases populares puedan participar de las nuevas herramientas de comunicación social.
Digamos NO a la nueva tarifa, y reclamemos al Gobierno y sus organismos que frenen las desmedidas pretensiones de la multinacional VERIZON.
José Gómez Cerda
Coordinador de ACCION DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EN INTERNET ( ACMOTI)
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RESPUESTA DE INDOTEL
Estimado señor Gómez Cerda:
Por este medio acusamos recibo de su correo electrónico de fecha veintiuno (21) de los corrientes y en atención al cual cortésmente le resaltamos que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), creado mediante la Ley General de Telecomunicaciones No. 153–98, (disponible en nuestra página electrónica, en la dirección www.indotel.org.do), la cual específica nuestras funciones y jurisdicción y establece en su Art. 39 la “Libertad Tarifaria”, lo cual indica que las concesionarias (prestadoras) tienen el derecho de fijar libremente los precios al público o las tarifas de los servicios que ofrecen, a menos que este órgano regulador, mediante resolución motivada, determine que en un caso concreto no existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva y sostenible por prácticas restrictivas a la competencia. Sólo en estas circunstancias el INDOTEL procedería a fijarlos, tomando en consideración los costos, así como una remuneración razonable de la inversión, calculado de acuerdo lo establezca el “Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios” (conforme lo estipulado en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 en su artículo 40.1).
En busca de dar cumplimiento al citado mandato legal, y como resultado de una licitación pública internacional, y con el apoyo del Banco Mundial, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante resolución No. 077-01, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil uno (2001), suscribió un contrato con la firma ganadora de dicha licitación. Esa firma extranjera de reconocida reputación mundial es “Strategic Policy Research”, la cual se contrató para realizar el proyecto de “Metodología y Reglamento de Tarifas y Costos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
El INDOTEL junto a la firma consultora, “Strategic Policy Research”, se encuentra actualmente trabajando en dicho proyecto y una vez concluido, se llevará a cabo el procedimiento de consulta y audiencia pública para recibir comentarios y discutir el proyecto de “Reglamento de Tarifas y Costos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones ” (conforme lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo No. 019-01 del veintitrés (23) de marzo del año dos mil uno (2001) y el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98).
Estando a su disposición ante cualquier inquietud adicional al respecto, así como agradeciendo la confianza depositada en el INDOTEL, se despide cordialmente,
Virginia de Báez
Encargada del Centro de Asistencia al Usuario
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
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BOLIVIA
Señor:
José Gómez
Santo Domingo
Estimado Compañero:
La Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia FENCOMIN apoya a la estabilidad del cobro de Internet, que Ud., lo está reclamando en beneficio de todos los compañeros Dominicanos de bajos recursos, es más que el servicio de Internet es muy elemental para estar informado de todo lo que acontece al rededor del mundo
Sin otro particular me despido de Ud., con la esperanza de que su pelea tenga resultado positivo.
Atentamente:
Basilio Flores Vidaurre
STRIO. ORGANIZACIÓN FENCOMIN.