INFORMACIONES GENERALES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

 

SOBRE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

La Ley 87.01, dice lo siguiente,  textualmente sobre este tema:

 

PENSION POR VEJEZ

 

Art. 45.- Pensión por vejez.

 

La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes.

 

Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:

 

a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses; o

 

b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.

 

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