INFORMACIONES GENERALES SOBRE SEGURIDAS SOCIAL

 

La Ley 87.01 sobre Seguridad Social,  dice textualmente relacinado con este tema:

 

SOBRE LA DIDA

 

Art. 29.- Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)

 

El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:

 

a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes;

 

b) Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final;

 

c) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;

 

d) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado;

 

e) Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

 

Párrafo.- Las normas complementarias establecerán las funciones específicas y las normas y procedimientos de la DIDA, procurando en todo momento que la misma sea un instrumento de defensa y orientación real de los afiliados al SDSS.

 

INFORMACIONES SOBRE EL SECTOR DE SALUD

INFORMACIONES SOBRE LOS RIESGOS LABORALES

 

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