INFORMACIONES GENERALES SOBRE SEGURIDAS SOCIAL
La Ley 87.01 sobre Seguridad Social, dice textualmente relacinado con este tema:
SOBRE LA DIDA
Art. 29.- Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:
a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes;
b) Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final;
c) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;
d) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado;
e) Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Párrafo.- Las normas complementarias establecerán las funciones específicas y las normas y procedimientos de la DIDA, procurando en todo momento que la misma sea un instrumento de defensa y orientación real de los afiliados al SDSS.