Artículo 79.- Servicios sociales para pensionados y jubilados

 

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tanto del Régimen Contributivo, así como de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, tengan acceso a las siguientes prestaciones socia-les y consideraciones especiales:

 

a)      Programas de orientación, adaptación y educación a través de los medios de comunicación social;

 

b)      Terapia ocupacional de los envejecientes;

 

c)       Hogares para envejecientes;

 

d)      Clubes sociales y recreativos para la tercera edad;

 

e)      Tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales;

 

f)        Tarifas especiales en el transporte público y en actividades turísticas;

 

g)      Precios especiales en la compra de libros, revistas y útiles educativos, ropa y enceres domésticos, entre otros;

 

h)      Tratamiento especial en las actividades públicas y privadas;

 

i)        Otros servicios sociales que contribuyan a la salud física y mental de los mayores de edad.