Artículo 79.-
Servicios sociales para pensionados y jubilados
El Consejo Nacional
de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la
ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y
pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tanto del
Régimen Contributivo, así como de los regímenes subsidiado y contributivo
subsidiado, tengan acceso a las siguientes prestaciones socia-les y
consideraciones especiales:
a) Programas de orientación,
adaptación y educación a través de los medios de comunicación social;
b) Terapia ocupacional de los envejecientes;
c) Hogares para envejecientes;
d) Clubes sociales y recreativos
para la tercera edad;
e) Tarifas especiales en
actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales;
f) Tarifas especiales
en el transporte público y en actividades turísticas;
g) Precios especiales en la
compra de libros, revistas y útiles educativos, ropa y enceres domésticos,
entre otros;
h) Tratamiento especial en las
actividades públicas y privadas;
i) Otros servicios
sociales que contribuyan a la salud física y mental de los mayores de edad.